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¿Es la ley de California que admite atención médica a no-ciudadanos una carga pública?

El concepto de carga pública, en el contexto de las leyes migratorias estadounidenses, se refiere a la inhabilidad de una persona de mantenerse por sus propios medios, teniendo que incurrir el estado en su ayuda.

Durante más de 100 años la regla referente a la carga pública como causal de inadmisibilidad se mantuvo prácticamente inalterada, y significó una barrera más o menos infranqueable para aquellas personas que buscaban ajustar su estatus migratorio y obtener una residencia permanente legal en el país.

Esto sucedía porque, por su definición, la causal de inadmisibilidad abarcaba no solo a aquellas personas no-inmigrantes que hayan hecho uso de programas de asistencia gubernamentales, sino también a cualquier persona que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) determinara que podría, en algún momento en el futuro, volverse una carga pública. Dicho esto, muchos programas de asistencia y beneficios estatales estaban exentos de ser considerados una carga pública, como la asistencia médica de emergencia, la asistencia energética o el programa de seguro de salud infantil.

La situación empeoró en el 2019, cuando, bajo la administración Trump, se amplió el concepto de carga pública para abarcar a toda persona no-inmigrante que haya incurrido, o que probablemente vaya a incurrir, no solo en ayudas económicas o de institucionalización de largo plazo, sino también en los programas y beneficios históricamente exentos, como los de asistencia médica, nutricional o habitacional.

Esta actualización de la normativa previa, dictada en 1999, provocó una gran indignación y confusión en la comunidad de no-inmigrantes en todo el país, que por miedo a ser denominados una carga pública y recibir un rechazo en sus solicitudes de Ajuste de Estatus o, incluso, de ser deportados, eran reticentes a la hora de aprovechar programas y beneficios básicos de asistencia (lo que, a su vez, tuvo un efecto tremendamente negativo si se tiene en cuenta que ese fue el año en que comenzó la Pandemia de Covid 19).

De todas maneras, y afortunadamente, con el cambio de administración, la regla de la causal de inadmisibilidad por carga pública ha cambiado.

La nueva regla de carga pública

La nueva regla de la carga pública es, en realidad, la aplicada entre 1999 y 2019. A meses de asumir, la administración Biden se comprometió a anular los cambios introducidos a la causal de inadmisibilidad por carga pública por la administración Trump; en un comunicado del 3 de junio de este año (2022), el USCIS anunció que la regla que toma en cuenta, hasta nuevo aviso, es la establecida en la Guía Provisional de Campo de 1999.

De hecho, la regla de carga pública dictada en 2019 dejó de estar en efecto el 9 de marzo de 2021, y el USCIS, si bien no reverá solicitudes que hayan sido rechazadas en base a la reglamentación del 2019, sí aceptará nuevas solicitudes que, ahora, serán revisadas según la regla de carga pública vigente en 1999.

Así, según la regla vigente de carga pública, los solicitantes de asilo o refugio, de visas U o T, o las solicitantes bajo VAWA (Ley de Violencia Contra la Mujer), están exentos de ser considerados carga pública; de la misma manera en que varios beneficios que eran considerados carga pública por la regla del 2019, como Medicaid, han dejado de serlo: en general, todos los beneficios que no sean monetarios no son considerados una causal de inadmisibilidad por carga pública[1].

Carga pública médica en California

En torno a la derogación de la regla impuesta en 2019 por la administración Trump, la Agencia de Servicios Humanos y de Salud de California (CallHHS) emitió un comunicado en el que asegura que, de acuerdo a la regla en vigencia (la establecida en 1999), los siguientes programas y beneficios no son considerados como causal de inadmisibilidad por carga pública por el USCIS:

  • Medi-Cal (excepto institucionalizaciones).
  • CalFresh y Pandemic EBT (servicios alimenticios).
  • Covered California.
  • Servicios de Salud del Estado.
  • Servicios de Asistencia a Domicilio.
  • Public Housing y Section 8 (servicios habitacionales).
  • California COVID-19 Rent Relief Program.

¿Qué programas de California son una carga pública?

Por último, los únicos programas y beneficios de California que pueden ser considerados como una causal de inadmisibilidad por carga pública son, en su mayoría, beneficios puramente financieros o económicos, como:

  • Ingreso de Seguridad Suplementario o SSI (Supplemental Security Income).
  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas o TANF (Temporary Assistance for Needy Families).
  • Asistencia General o GA (General Assistance/Relief).
  • Institucionalizaciones de larga duración a través de Medicaid.

De todas maneras, cabe aclarar, la mayoría de estos programas tienen altos estándares de elegibilidad y es poco probable que estén disponibles para personas no-inmigrantes. Es fundamental informarse adecuadamente y mantenerse atentos a los cambios que, seguramente, se producirán sobre la definición de lo que es considerado una carga pública.

Ante la duda, lo mejor es siempre ponerse en contacto con profesionales especialistas en leyes y regulaciones migratorias.

[1] https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-1999-05-26/pdf/99-13202.pdf

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