Por siglos hemos sufrido discriminación de género, discriminación por sexo, por raza, por el color de la piel. El camino hacia la igualdad de género es largo y está lleno de dificultades.
No es una idea fácil de trasladar al terreno legislativo. Sobre todo, porque no se puede resumir con una expresión sencilla, como pudiera ser la obligación de no discriminar a nadie por su género en forma alguna, ya sea en sus retribuciones económicas laborales o en sus derechos como ciudadano.
La realidad es que la discriminación de género es un problema de múltiples facetas y cada una de ella choca una y otra vez con intereses cruzados que dificultan el avance.
Cuando el 18 de agosto de 1920 se adopta la 19ª enmienda a la Constitución que prohíbe la discriminación por sexo en el sufragio en todos los estados de la nación, se coloca la primera piedra legislativa del puente hacia la eliminación de la discriminación de género.
Pero, ¿realmente se ha hecho un avance significativo después de casi 100 años?
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Las leyes que cambiaron la sociedad de hoy
Entender los derechos actuales empieza por conocer los logros del pasado.
Antes de ver qué situaciones pueden representar una discriminación de género es necesario conocer las leyes que nos protegen frente a estos abusos y qué es lo que delimitan.
Como hemos visto, comienza a verse un cambio en la segunda década del siglo XX favorable a una equiparación social de la mujer en el aspecto más básico: el voto democrático.
Sin embargo, tendríamos que esperar hasta la década de los 60 para ver ya cambios legislativos de calado, sobre todo gracias a logros de mujeres como Eleanor Roosevelt, que presidió la comisión presidencial del estado de la mujer creada en 1961. De esa comisión surgieron leyes muy beneficiosas como la del Acta de Igualdad Salarial, redactada en 1963, que da un golpe a la discriminación por sexo, en su sección 206 prohíbe que:
“[…] el empleador discrimine los salarios de sus empleados en función del sexo, de manera que la cuantía sea menor que la del sexo opuesto, para trabajos iguales que requieran las mismas habilidades, esfuerzo y responsabilidad, desarrollados bajo condiciones laborales similares”.
Esto quiere decir que un trabajador que desempeñe la misma función en una empresa debe cobrar lo mismo independientemente de su sexo por ley.
Hay que señalar que la responsabilidad de un empleador que incurra en discriminación de género en las remuneraciones laborales tiene una responsabilidad estricta según el Acta de Igualdad Salarial, es decir, que no puede alegar que no tenía conocimiento o intencionalidad en su defensa.
Sin embargo, si se basa en otros motivos, como los méritos, antigüedad, etc. no existe equiparación posible. Esto nos sitúa en un escenario donde un sexo (generalmente mujeres) es discriminado basándose aparentemente en otros motivos distintos al género. Muchas asociaciones feministas hoy día denuncian que se utilizan excusas de diferente índole cuando en realidad se trata de una discriminación de género encubierta para cumplir la ley.
Esto aparece en las cifras globales, donde varias agencias de estudios sociológicos han indicado que los salarios de las mujeres están entre un 20% y un 30% por debajo de los de los hombres en una media general. Efectivamente, se podría deducir que, si tratamos al conjunto de la sociedad al completo, las cifras deberían ser muy similares. Esta disparidad es la base de la reivindicación de que no se está cumpliendo el Acta de Igualdad Salarial por parte de algunas empresas.
No solo fue importante la aparición de este Acta para andar el camino de la erradicación de la discriminación de género. También se amplió para impedir que la raza pudiera ser motivo de retribución salarial diferente. Y en 1968 se declaran ilegales los anuncios de ofertas laborales donde se especifique el sexo, gracias a la Comisión de la Igualdad de Oportunidades Laborales.
Las bases se van creando.
En 1972 se establece asimismo que los programas educativos no puedan ser objeto de discriminación de género. Por tanto, cualquier persona puede acceder a ellos sin que se les pueda discriminar por su sexo. El resultado ha sido un crecimiento continuado del número de graduadas y licenciadas universitarias, hasta el punto en el que nos encontramos hoy día, que comienzan a superar a los hombres en titulaciones.
En este camino de logros legales no podemos olvidar los avances en materia de acoso sexual. En 1986 se establece que el acoso sexual en entornos laborales es ilegal gracias al caso del Banco de Ahorros Meritor contra Vinson, donde la Corte Suprema de los Estados Unidos falló en favor de la demandante, en base a que el acoso sexual viola el Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964. Así, por primera vez, el Supremo dejará patente qué acciones del empleador se consideran un abuso, y que, por tanto, son punibles.
Más leyes aparecieron por el camino en los años 90 relativas al período de exención laboral por paternidad o las ayudas a las víctimas de violencia de género. Sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer en materia de igualdad en los Estados Unidos.
Discriminación por sexo en el trabajo: aplicación práctica
Una vez que hemos visto una pincelada de las leyes existentes que protegen al trabajo de ser discriminado por su género o de sufrir acoso y abusos sexuales, vamos a ver cómo es su presencia la discriminación en el trabajo. Si nos ocurre a nosotros, o vemos a alguien que los realiza, hemos de tener claro que la ley puede castigarle.
- DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL: A la hora de publicar los requisitos de un puesto de trabajo, nunca se puede indicar el sexo del candidato. Asimismo, si sufrimos discriminación probada en nuestra retribución salarial con respecto a otra persona que cumpla las mismas funciones en las mismas condiciones (antigüedad, responsabilidades, etc.) podemos exigir la equiparación salarial. Si en una entrevista de trabajo nos rechazan por nuestro sexo también es sancionable.
En general, cualquier tipo de situación que implique un perjuicio de agravio comparativo en función de nuestro sexo y no de otras razones, puede ser denunciable.
- ACOSO SEXUAL: La realización de actos en el entorno laboral que se basen en algún tipo de chantaje o posición de fuerza para establecer relaciones sentimentales o abusos sexuales de cualquier índole, así como comentarios de carácter sexual que provoquen la incomodidad de la persona y le impidan realizar su trabajo con normalidad, pueden ser objeto de denuncia y castigo. Si un responsable usa su posición para dictaminar quién entra a trabajar y quién no, o quién puede continuar haciéndolo, o quién puede mejorar su posición o retribución, y en base a esa capacidad de decisión, exige una compensación sexual, o incita a ello, o a establecer una relación sentimental, para otorgar el beneficio laboral, entonces estamos ante un claro caso de acoso sexual.
Básicamente, el entorno laboral debe estar exento de cualquier tipo de actos relacionados con las relaciones sexuales que provoquen una situación incómoda o de mayor gravedad al trabajador objetivo de estos.
Conclusión
Como hemos visto, las leyes por la erradicación de la discriminación de género y protección frente al acoso sexual laboral están presentes desde hace unos años, aunque el camino todavía tiene muchas millas por recorrer. Estados Unidos no es uno de los países más avanzados en este campo, pero día a día se consigue avanzar en la igualdad de género, y cada ciudadano debe ser responsable y participar de ese avance.
Por regla general, la sociedad debe normalizar el rechazo total ante este tipo de prácticas abusivas, y la ley va de la mano de este rechazo. Es nuestra responsabilidad no aceptar que seamos discriminados por nuestro sexo, ni siquiera en la propia entrevista de trabajo. Y menos aún si existe acoso de algún tipo. La empresas responsables y modernas no realizarán distinciones de ninguna clase, sea hombre o mujer, tanto en sus procesos de reclutamiento como en su funcionamiento y normativa interna. Afortunadamente, este es un hecho cada vez más aceptado y normalizado en la sociedad y los entornos laborales.
Si en algún momento alguien es víctima de lo citado en este artículo, lo ideal es consultar con un abogado especialista que pueda estudiar el caso y establecer el modo de proceder. Sepamos que hay muchas herramientas legales para ello.
Recursos:
¿Qué es el Acoso Sexual?
¿Quién puede presentar un cargo por discriminación en el trabajo?